Los AGENTES de SEGUROS no puede cobrar cantidades superiores 2500€

Repercusión de Ley 7/2012, de 29 Octubre 2012 en los Agentes Seguros.
Esta modificación tributaria y presupuestaria , es una adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Esta nueva legislación establece que no podrá pagarse en efectivo operaciones superiores a 2500€, cuando intervenga por lo menos un Empresario o Profesional, está limitación no es aplicable a pagos e ingresos en entidades de créditos.
Se entiende como forma de pago en efectivo los siguientes medios:

  • El papel moneda y la moneda en metálica, nacional o extranjeros.
  • Cheques bancarios al portador
  • O cualquier medio físico, incluidos los electrónicos , que sea un medio de pago al portador.
Por ello debemos tener en cuenta esta situaciones al hacer cualquier operación con nuestros clientes, ya que nos puede implicar que nos pongan una multa por algo que podemos evitar fácilmente, que es diciendo a nuestros clientes que ingresen directamente en la cuenta bancaria de la Compañía.

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